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.Fuente el colombiano Por Sergio Zuluaga Cardona Medellín En el momento en que un arrendatario firma el contrato, implícitamente adquiere una serie de compromisos, por los que deben responder y los que a su vez son vigilados por las agencias de arrendamiento. De este modo, el cuestionamiento para el arrendador es si asumir él mismo la garantía del cumplimiento de estas obligaciones o delegarle esa gran responsabilidad a las agencias de arrendamiento. Al margen de ese hecho, conviene analizar detalladamente tales compromisos. El inquilino tiene la obligación de pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido. Así mismo, debe cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que sean culpa suya, debe efectuar de manera oportuna y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. El arrendatario se compromete además a pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes (administración por ejemplo) en los casos en los que aplique, de conformidad con lo establecido en el contrato. Adquiere el compromiso de cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. Cuando se trata de viviendas compartidas, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o a la de los suyos. Que haya obligaciones para los arrendatarios, no quiere decir que los propietarios estén exentos de las obligaciones. En este sentido la ley también es muy clara. Los arrendadores están obligados a entregar el inmueble al arrendatario en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato. La vivienda se debe entregar con estructuras en buen estado y con las especificaciones de seguridad y sanidad óptimas. En ese momento igual hay que poner a disposición del arrendatario los servicios, cosas o usos adicionales convenidos por ambas partes. Tiene que mantener en buen estado el inmueble, los servicios, las cosas y los usos adicionales que se acordaron en el contrato. Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación debe ser satisfecha en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de celebración del contrato. En los casos en los que se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa de la misma. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, seguridad y de sanidad de las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios. Incluso, de garantizar el mantenimiento del orden interno. El incumplimiento de alguna de las obligaciones atribuye al afectado para cancelar el contrato de manera unilateral, sin necesidad de entregar ningún tipo de indemnización, ya que en este caso se privilegia a quien sufre de la irresponsabilidad de la otra parte. En esa medida también se castiga al que cometió la falta y lo priva de tener algún recurso para dilatar la cancelación del contrato. Fuente metro cuadrado.com ¿Cuánto pagar de arriendo en el 2009? Para este año el alza máxima permitida es del 7,67 por ciento para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 5 por ciento para los firmados antes de esta fecha. Estos incrementos se fijan para los contratos suscritos después del 10 de julio de 2003 con base al índice de precios al consumidor del año pasado (7,67 por ciento) y para los anteriores a esa fecha con base en la inflación proyectada para este año por el gobierno nacional (5 por ciento). Estos aumentos solo rigen para vivienda y se pueden hacer efectivos cada doce meses de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arriendos (820 de 2003). En materia de arrendamientos de establecimientos comerciales, hay libertad para las partes arrendadora y arrendataria de fijar el precio del canon de arrendamiento y sus incrementos; ahora bien, cuando ya esta en curso el contrato, a su vencimiento o el de sus prorrogas, si las partes desean que el contrato continue, pactan el reajuste que consideren pertinente.
   
 
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